Deducciones Fiscales por I+D+i

Ayudamos a las empresas a reducir significativamente su carga fiscal a través de deducciones por actividades de I+D e Innovación Tecnológica. Este incentivo permite recuperar parte del gasto realizado en proyectos innovadores mediante una minoración directa de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con total respaldo legal y seguridad jurídica.

¿En qué consisten las deducciones fiscales por I+D+I?

Las deducciones fiscales por I+D+i están reguladas por el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Este marco normativo permite aplicar deducciones tanto a actividades de investigación y desarrollo como a mejoras tecnológicas en procesos o productos. Se trata de un incentivo automático, no sujeto a convocatoria, compatible con otras ayudas públicas y aplicable en todos los sectores empresariales.

Tipos de deducciones I+D+i

Aplicable cuando desarrollas nuevos productos, servicios, procesos o realizas avances científicos o tecnológicos.

I+D – Investigación y Desarrollo

  • 25 % de deducción sobre los gastos en actividades de I+D realizadas durante el ejercicio.
  • 42 % de deducción sobre el importe que supere la media de inversión en I+D de los dos ejercicios anteriores.
  • 17 % adicional sobre los costes salariales del personal dedicado en exclusiva a tareas de I+D.
  • 8 % adicional sobre la inversión en maquinaria, equipos u otros activos materiales o intangibles utilizados exclusivamente en proyectos de I+D

Aplicable cuando mejoras de forma significativa productos o procesos existentes, sin llegar necesariamente a desarrollar algo completamente nuevo.

IT – Innovación Tecnológica

  • 12 % de deducción sobre los gastos relacionados con dichas mejoras tecnológicas.

Conceptos deducibles en proyectos de I+D+i

La base de deducción incluye todos los costes directos o indirectamente vinculados al desarrollo del proyecto, entre ellos:

Beneficios de las deducciones fiscales por innovación tecnológica

Seguridad jurídica garantizada si se dispone del Informe Motivado Vinculante (IMV)

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Recuperación de hasta el 59 % de los gastos en I+D

A través de deducciones fiscales y otros incentivos complementarios, tu empresa puede recuperar una parte muy significativa de la inversión realizada en proyectos de innovación.

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Aplicación directa o monetización en caso de insuficiencia de cuota

Si tu empresa no genera suficiente beneficio como para aplicar la deducción, existe la posibilidad de solicitar el abono directo del importe (monetización), convirtiendo el incentivo fiscal en liquidez.

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Compatibilidad con ayudas públicas

Las deducciones por I+D+i son compatibles con otras subvenciones, siempre que se gestionen correctamente los gastos para evitar duplicidades. Esto permite optimizar al máximo el retorno económico de la inversión.

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Plazo de hasta 18 años para aplicar deducciones no utilizadas

En caso de no poder aplicar la deducción en el ejercicio actual, puedes arrastrarla y utilizarla en ejercicios futuros, con un margen de hasta 18 años.

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Máxima seguridad jurídica con el Informe Motivado Vinculante (IMV)

El IMV es un informe emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que certifica oficialmente que tu proyecto cumple con los requisitos de I+D o IT. En caso de inspección, la Agencia Tributaria está obligada a respetar esta calificación, ofreciendo así total garantía jurídica en la aplicación de la deducción.

¿Cómo gestionamos las deducciones fiscales por I+D+i?

Nos encargamos de todo el proceso: identificamos los proyectos y costes deducibles, gestionamos la certificación con entidades acreditadas, solicitamos el IMV al Ministerio y preparamos la documentación técnica y fiscal para que puedas beneficiarte de este incentivo con plena tranquilidad.

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